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lunes, 30 de septiembre de 2013

La tecnocracia en las autoridades de vigilancia de la información financiera no quiso entender lo ordenado ley 1314 en cuanto IFRS (NIIF) y la autoridad de normalización no pudo explicárselos.

La queja que manejaron los ponentes de la ley 1314 fue la existencia de múltiples PUCs  emitidos también por múltiples autoridades. Se les dijo que unos y otros no se alineaban con la rápida evolución de los negocios al que se enfrentaban los empresarios;  y  que ninguno obedecía tampoco a un marco conceptual común de preparación de información financiera  y  que no obedecían a la tendencia de convergencias hacia un conjunto de estándares únicos. 
  
La discusión de justificación para el uso de estándares internacionales fue sustentada con múltiples argumentos desprendidos de los compromisos de las naciones con el concepto de transparencia y buen gobierno corporativo.

Los promotores de la ley 1314 pusieron las bases para desmontar la babel normativa sobre los registros contables, los formularios de información financiera, la revisoría fiscal  y auditoría financiera, los requisitos de información básica para los impuestos sobre la información contable. Dividió esta ley las responsabilidades de normalización técnica su regulación y la supervisión del cumplimiento. Intento acabar la intrusión del regulador prudencial sobre normas técnicas de registros, libros  e información contable.

La asimilación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y de la Junta Central de Contadores Públicos (JCCP)  como organismos del estado puso a soñar con una convergencia norma por norma hacia IFRS (NIIF), y hacia Aseguramiento con contaduría internacional con presencia activa en la discusión internacional y sobre todo con recursos asegurados.

El comité intersectorial donde se reunirían las autoridades que expiden normas técnicas especiales, interpretaciones y guías,  para actuar alrededor de las propuestas de normalización técnica del  CTCP, nos puso a pensar en que el sistema único ordenado en la ley 1314 seria al fin una realidad desde lo jurídico con cumplimiento de lo técnico-científico, y para todas las actividades empresariales independientes de su carácter estatal o privado.

No nos esperábamos un documento político como el “Direccionamiento estratégico” ni los múltiples proyectos de decretos salidos de las oficinas y de la imaginación de los múltiples asesores del CTCP. Fue una sorpresa encontrarnos debatiendo por ley la escalabilidad del cumplimiento técnico  que está implícito en cada conjunto de estándares de IFRS (NIIF). Ni nos esperábamos una guía de normas técnicas para microempresarios al momento que esperábamos  la misma guía de aplicación desde el mismo organismo internacional emisor de IFRS (NIIF). Ni mucho menos esperábamos otra babel y muchas colchas de retazos posibilitadas por la idea de última hora: marcos técnicos normativos preparados para las necesidades de cada superintendencia.


Hoy tenemos una clase empresarial disgustada ante los altos costos de la implementación de los estándares IFRS (NIIF), unos profesionales de la Contaduría Pública asistiendo a cuanto diplomado se anuncian sobre el tema, tratando de entender la complejidad de lo sencillo y también encontramos hoy una academia amordazada por su propia ignorancia del mundo real.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 27 de septiembre de 2013

Preparación de información financiera una técnica que se debe fundamentar en los principios y reglas de IFRS (NIIF) y en el uso de taxonomías XBRL.

Los estados financieros emitidos con los PCGA de Colombia son clasificados de acuerdo al orden numérico de las cifras que componen el código contable para su registro en libros. Esta metodología de clasificación tiene el inconveniente que no tiene criterio de clasificación entre partidas corrientes y no corrientes, ni otros criterios de presentaciones que permitiera automatizar la generación de información financiera. Los estados financieros entonces son un agrupamiento de cuentas hacia partidas de los rubros de uso general, pero no estandarizados.

A partir de la adopción de IFRS (NIIF) la atención se centra en los estados financieros ya sean individuales o consolidados, y el tratamiento informático se hace directamente sobre ellos.  Con  XBRL las líneas de  los estados financieros se alimentan con los hechos contables codificados con etiquetas únicas que se clasifican usando la tecnología de enlaces especificada en la recomendación Xlink.  Xlink especifica enlaces entre conceptos de acuerdo localizadores y arcos.  Esta jerarquía de enlaces ayuda a especificar unos roles de codificación numérica arbitraria para el diseño de formularios de información financiera cuyo llenado pueda automatizarse desde los software contables.

Con la taxonomía XBRL de IFRS cada concepto está diseñado para recibir valores que se distinguen dentro de un contexto y para portar atributos que guían su localización dentro de los formularios y posibilitan los cálculos en que debe intervenir para darle significado a muchos otros conceptos dentro de un  orden jerárquico. Cada concepto también está o puede ser enlazado con el contenido textual de los párrafos correspondientes dentro de los estándares a cumplir.

Para preparar estados financieros  a partir de información contable, primero hay que identificar y configurar la conexión a la fuente de datos y explotarlos hacia una vista de presentación dinámica en formato de balance de prueba con capacidad de minería de datos.

Una vez generado los balances de pruebas iniciales hay que hacer una prueba conceptual de reconocimiento tanto con colPCGA y con IFRS (NIIF).  Esta prueba permitirá hacer la adecuación de los PUCs hacia un plan contable homologado con estándares de reconocimiento y medición de IFRS (NIIF).

Por último y cuando las líneas de presentación de  la información financiera tanto en los estados financieros como las de sus revelaciones estén adecuadamente tratados en su reconocimiento y medición con IFRS (NIIF) se puede hacer su mapeo y etiquetamientos con las etiquetas de conceptos de la taxonomía XBRL de IFRS, para poder hacer el diligenciamiento de los formularios presentados como roles en esta taxonomía.

El anterior proceso se puede incrustar en el software contable, en las aplicaciones ERP o hacerlo con la ayuda  de un generador de instancias XBRL enlazado a ellos.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Plan general de contabilidad empresarial convergente con IFRS (NIIF) un gran olvido de la normalización técnica y de la regulación.

Si la ley 1314 ordenó una convergencia hacia estándares internacionales para conseguir un sistema único integrado por normas contables, de información financiera y aseguramiento, había que partir de las divergencias.

La identificación de estas divergencias se les encargó a unos ilustres colegas con atributos de  “sabios contables”. A estos colegas se les ordenó hacer una primera revisión para hacer proyectos de convergencia, o sea tenían que hacer algo parecido a un “normograma” donde se identificaran las divergencias.

A los consejeros integrantes de la autoridad de normalización técnica se les hizo saber cuáles eran los componentes del sistema único, y que se esperaba de ellos para la formulación de los proyectos  de tal manera y con requisitos claros se llegara a su homologación con los estándares internacionales.  Se les indicó como manejar el tema de la conveniencia nacional y como presentar las recomendaciones al regulador.  Se esperaba de ellos un debido proceso guiado según las practica internacional común para estos proyectos, con ahorros de esfuerzos y con clara aplicación de la relación costo-beneficio.

En la práctica internacional para manejar los proyectos de convergencia hacia estándares de información financiera se les ha pedido a la profesión contable hacer una primera revisión ( p. ej. libro blanco en España, comités Blue Ribbon en USA) y hacer la recomendación. Sin embargo en Colombia se les encargó a un grupo de contadores hacer la primera revisión pero nombrándolos primero como funcionarios del gobierno en un antiguo consejo perteneciente a la profesión contable, el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

A este nuevo CTCP se les ordenó hacer proyectos de convergencia hacia IFRS (NIIF) en un país donde el sistema normativo sobre contabilidad e información financiera  es regulado por burócratas(sus jefes) que hacen prevalecer las dinámicas contables prescritas en circulares y en un sinnúmero de planes de cuentas; en donde históricamente se confundió el marco conceptual de la contabilidad con el de información financiera; en donde los reguladores confundieron su atribución de expedir normas técnicas prudenciales y expidieron muchas normas técnicas contables; en donde los consejeros anteriores creyeron hacer su trabajo expidiendo guías de contabilizaciones y doctrinas filosóficas.

Fácil era pensar que lo que esperaba los contadores de empresas PyMEs y micros era un plan de cuenta nuevo unificado donde se asimilaran los estándares IFRS (NIIF) y se les permitiera a los productores de software hacer los ajustes para ofrecer sus productos.

Fácil era pensar que los contadores financieros esperaban una asimilación de la tecnología de marcado de XBRL para facilitar la preparación y envió de información a los diferentes supervisores.

Fácil era pensar que todos los contadores, académicos y empresarios esperaran subsanar la incoherencia que se presentaba en el sistema legal contable en cuanto al cumplimiento con el marco conceptual presente en el decreto 2649 de 1993  hacia las normas que regulan la información financiera prescritas en el Código de Comercio, en  la ley 222 de 1995, en las circulares financieras y contable;  y también era fácil pensar que se iba a  subsanar la incoherencias presentes en las descripciones y  dinámicas los múltiples PUCs.
También fácil era que se pensara que la división entre la información contable y la tributaria, así como su interdependencia iba a ser inteligentemente planteada y que IFRS(NIIF) e información exógena tendrían matrimonio a la converger hacia la practica XBRL-GL.

No era difícil pensar en un “normograma” que evidenciara el cumplimiento de la primera revisión que se esperaba que hiciera el CTCP, y desde donde se modelara el sistema único ordenado en la ley, y desde donde se pudiera observar las áreas divergentes para formular proyectos de convergencia normativa con IFRS (NIIF). Este mismo “normograma”  sería fácil visualizarlo como la brújula observadora que guiara el viaje hacia la convergencia hacia la permanente evolución de los estándares y con capacidad de interpretación bilingüe.

Comprensible es que colegas alejados de las mejores prácticas internacionales en cuanto a la preparación y aseguramiento de la información financiera no pudiesen contextualizar la tecnología de marcado (XBRL) para hacer un “normograma” conectado con la taxonomía de IFRS que ayudara a solucionar la integración de los proyectos convergentes hacia el sistema único solicitado.  

El “normograma” propuesto tendría capacidad de interconexión con un plan único contable que podría colmar las expectativas de los contadores que quieren ver códigos y contabilizaciones dentro de un mar  enunciaciones de NIC-NIIF.  Este plan único que debe ser el punto de llegada para muchos de los contadores y el punto de partida para muchos empresarios, es el gran olvido del normalizador técnico.


No hubo “sabios” en el proceso de convergencia hacia IFRS (NIIF)

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 20 de septiembre de 2013

A propósito de los múltiples marcos normativos técnicos para el cumplimiento con IFRS(NIIF)

Los estándares IFRS (NIIF) se crearon para la preparación y divulgación de información financiera de propósito general, más precisamente pensando en las decisiones de inversión de los usuarios que no tienen acceso a los registros contables.  Estos estándares con este grado de especialización se han tomado en el mundo como referentes para la preparación de todo tipo de estados financieros, sean o no de propósito general.

Estos estándares IFRS (NIIF)  prescriben tratamientos para la incorporación de los cambios de valores de los diferentes rubros que van a ser presentados  en estados financieros consolidados  y divulgados en los mercados de valores.

A pesar que el estándar IFRS (NIIF) aclara su misión para las empresas calificadas como de interés público, que son las sociedades abiertas al interés del público, es obvio pensar que  muchas de las empresas de los niveles nacionales  preparan estados financieros llamados individuales o separados para recibir tratamiento de consolidación cuando se van a  presentan al público.

Durante mucho tiempo la comunidad contable internacional se mantuvo pidiendo un aligeramiento de las cargas implícitas en IFRS(NIIF) para las empresas de interés privado o sociedades cerradas donde imperan las empresas SME( PyMEs). Este clamor dio vida a una propuesta del grupo de expertos de la naciones unidas(ISAR) que fue aceptados en los niveles académicos de la profesión contable y de alguna manera dio vida a la versión IFRS(NIIF) SME(PyMEs).

Después surgió la necesidad de estándares más sencillos  para las micro-entidades, las que fueron  reveladas a nivel mundial como un importante motor de crecimiento y de formalización empresarial. El mismo emisor de estándares de IFRS(NIIF) plenas y de IFRS(NIIF) SME(PyMEs)  emitió una guía de aplicación para las microempresas.

En conclusión a nivel internacional hay tres instrumentos para el cumplimiento con estándares internacionales de información financiera así: Grupo 1(IFRS plenas), Grupo 2(IFRS SME)  y Grupo 3(Guía de aplicación para Microentities).
Ahora bien, en Colombia la ley 1314 ordenó a la autoridad de normalización técnica buscar la convergencia de nuestras normas con estándares internacionales así:

“En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.”

Es más el legislador previendo que el proceso de convergencia no se contaminara con subjetividades ordeno análisis técnicos así:  

“Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.”

Para asegurar la escalabilidad y la pertinencia del cumplimiento se adecuara a la tendencia internacional, también estableció criterios claros así:

“Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.”

La comunidad contable debería entonces hoy tener muy claro a quienes y sobre qué estados financieros aplican la IFRS (NIIF plenas), las IFRS SME(NIIF PyMEs), y la guía de aplicación de IFRS SME(NIIF PyMEs). También debería tener claro de que se trata la taxonomía XBRL de IFRS.

Si esto se hubiera estudiado por parte de un verdadero cuerpo de normalización técnica,  no estuviéramos discutiendo un agrupamiento y des-agrupamiento legal, y ni se estuviera subsanando la pereza intelectual de los integrantes del CTCP con marcos técnicos normativos emitidos por parte de la instancia  reguladora.

Un familiarización mínima con la taxonomía ilustrada de XBRL para el cumplimiento con IFRS hubiera puesto al CTCP a cumplir con la convergencia hacia mejores prácticas en la preparación y divulgación de información financiera, pero no quisieron oír nada sobre un “normograma” semejante.


Nos quedaría faltando la contabilidad simplificada y los estados financieros abreviados.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Indignación en el gremio de Contadores Públicos por regulaciones sin medición de impactos para sus bolsillos

La marcha hacia estándares internacionales tiene a los contadores antes la posibilidad de enfrentarse a más de cinco frentes  de marcos regulatorios de la información financiera aupados por burócratas autoproclamados expertos IFRS (NIIF).

Por una parte están los dos marcos técnicos para aplicar IFRS (NIIF) en empresas donde la información financiera se define como de propósito especial.  En este cumplimiento habrá excepciones para los bancos y quien sabe cuántas más ordenados por superintendencias. Y van tres
Desde dentro de la pobreza intelectual del  experimento técnico-burocrático en que ha quedado el CTCP, se recomendó a los contadores  la aplicación de un esperpento técnico para el diligenciamiento de la información financiera de las micro-entidades, desconociendo que el mandato de la ley en cuanto simplificación y abreviación era para la incentivar la formalización. Y van cuatro.

La ley ordenó una convergencia hacia IFRS (NIIF) y los “conocedores” del CTCP en vez de recomendar la guía de aplicación de IFRS SME (NIIF PyMEs) recién emitida, insisten en que los contadores deben aplicar el esperpento técnico creados por ellos primero (¿o copia y pegue?) inspirado en la popular recomendación que ISAR le hizo a la IASB. Y van cinco.

Todavía se les dice a los contadores que la DIAN va a continuar por unos cuantos años más solicitando el apego a las normas contables que dejan atrás la convergencia.  Y van más de cinco.

Y también se nos dice que en el periodo de transición obligatorio en la aplicación de las IFRS (NIIF) todo vale, para que los burócratas puedan solicitarle a los contadores toda clase de comparaciones.

Adicionalmente a los problemas de la “convergencia” hacia un sistema único, que ordenó homologación responsable  con estándares internacionales y las mejores prácticas, se ha ordenado un sin números de reformas a procedimientos de información tributaria -contables  en una ley.

 Y se esperan modificaciones a la información Exógena que los contadores deben preparar, certificar y dictaminar.

Y a propósito de dictamen falta la reforma a la Revisoría Fiscal y la convergencia hacia el Aseguramiento y la Auditoria integral.  

La prepotencia y la ignorancia unida de “sabios” y burócratas están acabando con la paciencia de los contadores que esperan por quien los guíe hacia un paro para reclamar trato justo.

Por una parte los “sabios” dicen que, “que pena pero ellos son empleados públicos y no pueden hablar en favor de los contadores”. ¡Que protesten ellos! Por otra parte los burócratas están prestos a proponer sanciones a los contradictores del ´proceso no convergente.


No hay derecho para que nadie se halla condolido de los enormes esfuerzos en tiempo, económico, y de abandono de hogar que deben hacer los contadores para atender tanta actualización que se les exige cada esfuerzo propositivo de los “sabios” y los burócratas.

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lunes, 16 de septiembre de 2013

Paro cognitivo de la Contaduría Pública Colombiana. ¡No a los altos costos del aprendizaje IFRS(NIIF)!

Avalancha de leyes, decretos, resoluciones, estándares golpean a la contaduría pública colombiana.  Muchos contadores se ven afectados, y se encuentran dispuestos a bloquear las vías que conducen a los cursos, diplomados, talleres, portales. Muchos contadores se están reuniendo en silencio para promover un gran paro cognitivo. Van a ponerle condición al gobierno para levantar el paro que les financie los diplomados de IFRS (NIIF) al menos, y que no modifique la información exógena. 
   
Contadores profesionales responsables por la operación de  los sistemas contables de las empresas y que certifican información contable de los formatos de declaración con destino a la DIAN.

Contadores que certifican información contable para autoridades reguladoras, de supervisión y vigilancia.

Contadores profesionales que ejercen el cargo de Revisor Fiscal, que dictaminan y dan opinión sobre estados financieros.

“Contadores con matricula” huérfanos de dirigentes gremiales organizadores de simposios, ilusos seguidores de otrora poderosos líderes doctrinantes.

Contadores con postgrados escuchadores de mensajes salvíficos de los maestros opositores del neoliberalismo.

Contadores honestos que pensaron en un futuro mejor alcanzando maestrías ambientales y de contabilidad social esquivas ambas de temas financieros del mundo globalizado.

Contaduría Pública sin Consejo Técnico, y con una Junta Central que no juzga idoneidad sino que recibe quejas de comportamiento.


Todos estos contadores y esta contaduría pública están preparando un paro en su obligación de actualizarse. ¿Tendrán razón?  O estarán infiltrados.

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domingo, 15 de septiembre de 2013

Preparación de información financiera con la taxonomía XBRL de IFRS, obligatorio, necesario u optativo?

Siguiendo con el reclamo técnico por lo no hecho por el CTCP, le toca el turno a los proyectos de convergencia hacia las mejores prácticas ordenadas en la ley 1314.

Partiendo de una primera revisión implícita en cualquier tipo de convergencia ordenada por ley, encontramos que la información contable está definida como aquella compuesta por registros de hechos económicos codificados con códigos de planes de cuentas prescritos legalmente. Esta primera revisión pudo revelar que la información contable a suministrar a todos los usuarios se prepara hoy en día en formato de estados financieros, los cuales fueron  prescritos originalmente por la practica mundial como medio principal para a suministrar esta información a quienes no tienen accesos a los registros fuentes.

La primera revisión no hecha pudo haber determinado que ya teníamos en nuestra legislación contable que los estados financieros preparados al cierre de periodo con destino a usuarios indeterminados interesados evaluar la capacidad de generar flujos de fondos favorables, reciben el nombre de estados financieros de propósito general.

Ahora bien, es claro que lo que quería el legislador era que la preparación de los estados financieros, que es responsabilidad de los administradores de la entidad reportante, se debía hacer,  a partir de la ley de convergencia (ley 1314),  cumpliendo no solo con los estándares internacionales, sino con las mejores prácticas.

La primera revisión debió determinar que los estados financieros estaban definidos legalmente como un formato tabular compuestos por nombres de rubros y por cantidades de dineros que componen las partidas de estos rubros.
También se debió determinar en la primera revisión, antes de emprender la convergencia, que los libros contables también tienen su papel definido dentro de la legislación contable como es permitir la recopilación, clasificación y resumen final de estas partidas por código contable a diferentes fechas de corte.

Era fácil observar que la práctica común para preparación de información financiera a los niveles nacional, antes de emprender la convergencia hacia mejores prácticas internacionales era el llenado de formatos clasificados por grupos de cuentas prescritos por autoridades en Excel o en formatos web interactivos.

Ahora bien, en los proyectos de convergencia hacia mejores prácticas internacionales se debió discutir por qué  la mejor práctica de tecnología informática para preparar y divulgar información financiera es el uso de las taxonomías XBRL.

La recomendación del proyecto de convergencia hacia el uso de las taxonomías XBRL, para efectos de preparación de estados financieros de propósito general, debió ilustrar como se incorporan en esta taxonomía los conceptos del contenido mínimo de la información financiera y los procedimientos de presentación y revelación descritos en  los estándares IFRS (NIIF) y en la práctica común.

Sin embargo, esta recomendación no hecha debió tener en cuenta que para no hacer la preparación de información financiera muy gravosa para las empresas, la taxonomía XBRL de IFRS  se requiere mundialmente solo para empresas con obligación de depositar información financiera ante reguladores del mercado de valores.

Técnicamente este proyecto de convergencia hacia el uso la taxonomía XBRL de IFRS, se debió explicar así:
  • La taxonomía define 'conceptos' con los cuales hacer reportes financieros en en el mundo de los negocio, permite reportar “hechos” de negocios (nombres de rubro y partidas, valores de partidas y contexto)
  • Un informe final en la aplicación de la taxonomía se llama un documento instancia. Este documento contiene los “hechos” que se divulgan y se refiere a una taxonomía para darle sentido a estos. Dentro del documento cada hecho está ligado a su concepto correspondiente en la taxonomía, y a su rol en cálculos y presentación. Este documento instancia que tiene presentación en formato XML es necesario hacerle la transformación para ser leído por los humanos.

El uso de las taxonomías XBRL para las empresas tiene restricciones ya que implica aprender a preparar información, adaptar los software y a configurar repositorios de instancias XBRL.

Sin embargo estas restricciones no implican impedimento para que se use su modelo de etiquetas y la jerarquización de sus conceptos para la presentación, los cálculos y la preparación de notas de revelación en los reportes de información financiera para el cumplimiento con IFRS (NIIF).

  

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domingo, 1 de septiembre de 2013

Quien defenderá a los contadores colombianos de la afrijolada con IFRS y XBRL?

Los contadores colombianos han trabajado históricamente en ambientes regulativos cambiantes...

Los contadores colombianos han sido capaces de aplicar múltiples planes de cuentas, así como profusos procedimiento tributario e instrucciones de “contabilidad prudencial” de múltiples reguladores...

Los contadores colombianos se han mantenido actualizado en los aspectos tributarios y gerenciales de su profesión con “patrocinio” de sus empleadores...

Los contadores colombianos han podido trabajar con lujo de detalles en una profesión desnaturalizada por los reguladores y por los múltiples y espurios congresos de Contaduría Pública y de Revisoría Fiscal...

Los contadores colombianos han soportado en el pasado a filósofos, seudocientíficos, politiqueros y manzanillos como líderes gremiales y guías doctrinantes...

Los contadores colombianos han soportado en el pasado  "iluminados" y "excogitadores" como consejeros y asesores del antiguo CTCP…

Los contadores colombianos fueron alejados de los aspectos internacionales por líderes “nacionalistas” con xenofobia rebuscada...

Los contadores colombianos recibieron formación de postgrados alejados de la contabilidad financiera, de las mejores prácticas y de la rápida evolución de los negocios,  por el solo hecho de ser encubados por el neoliberalismo.

Esos contadores colombianos hoy en día soportan la inaudita asimilación de sus organismos profesionales como organismo del estado, y son representados en su históricamente organismo técnico (CTCP) por "sabios" calificados así en una instancia política, pero con nombramientos de jugada política con el requisito de no saber escribir ni interpretar normas técnicas...

Además estos contadores colombianos son constantemente amenazados con quejas ante una JCCP que las recibe todas pero no resuelve cuestiones de idoneidad profesional. ¿Son “sabios” los del direccionamiento estratégico y los de los marcos técnicos por ejemplo?

Estos contadores colombianos soportan hoy una inclemente "normalización técnica" disfrazada de convergencia hacia IFRS (NIIF), enfrentan las IFRS (NIIF) y la NIAs, sin saber qué hacer con el fantasma de la Revisoría Fiscal ni de la DIAN...

Y lo que es peor a los contadores colombianos les quieren "afrijolar" todo eso, mas XBRL a precios internacionales...

¡Bienvenido IFRS, NIA, XBRL pero respeten a los contadores caramba!



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